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Artículo 5. Asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Texto oficial de Organización de la Abogacía del Estado en el Ámbito Autonómico (BOE-A-2007-10765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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