CAPÍTULO II. Normas técnicas, marco de seguridad y prevención de la contaminación
Artículo 15. Prevención de la contaminación.
Las embarcaciones pesqueras cumplirán con lo regulado en el anexo VIII, en sus partes: A sobre prevención de la contaminación por hidrocarburos, B sobre prevención de la contaminación por basuras, C sobre prevención de la contaminación por aguas sucias de los buques y D sobre prevención de la contaminación atmosférica causada por las emisiones de óxidos de nitrógeno (nox) de los escapes de los motores diesel
Texto oficial de Seguridad de Buques Pesqueros Menores de 24 Metros (BOE-A-2007-10867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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