CAPÍTULO II. Normas técnicas, marco de seguridad y prevención de la contaminación
Artículo 8. Construcción, integridad de estanqueidad y amarre y fondeo.
Las embarcaciones pesqueras nuevas y las que hayan sufrido obras de reforma o gran reparación se proyectarán y construirán de modo que la resistencia y la construcción del casco, las superestructuras, las casetas, los guardacalores de máquinas, los tambuchos y cualesquiera otras estructuras, así como el equipo de amarre y fondeo, permitan hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destine la embarcación y responderán a lo prescrito en el anexo I.
Texto oficial de Seguridad de Buques Pesqueros Menores de 24 Metros (BOE-A-2007-10867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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