CAPÍTULO III. Inspecciones, reconocimientos, certificaciones y régimen sancionador
Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
> <small>Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2851](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2851)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional.</small>
Texto oficial de Seguridad de Buques Pesqueros Menores de 24 Metros (BOE-A-2007-10867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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