CAPÍTULO III. Inspecciones, reconocimientos, certificaciones y régimen sancionador
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Fomento,**
**MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA**
Texto oficial de Seguridad de Buques Pesqueros Menores de 24 Metros (BOE-A-2007-10867). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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