CAPÍTULO II. Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que figuran en el anexo cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.
Texto oficial de Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos (BOE-A-2007-10951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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