CAPÍTULO II. Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Fomento,**
**MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA**
Texto oficial de Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos (BOE-A-2007-10951). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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