CAPÍTULO III. La cuantía de las prestaciones económicas
Disposición adicional cuarta. Cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
> <small>Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 570/2011, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2011-8230](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8230).</small>
> <small>Esta disposición tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final tercera.</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2007-11446). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.