CAPÍTULO III. La cuantía de las prestaciones económicas
Disposición adicional tercera. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.
1. Para el año 2007 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, se determinan en el anexo IV.
2. Para el año 2011, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado I, dependencia moderada, nivel 2, serán las que se determinan en el anexo V.
> <small>Se añade por el art. 1.12 del Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero. [Ref. BOE-A-2011-3175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3175).</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2007-11446). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.