1. El contrato se formalizará por escrito con anterioridad al comienzo de la prestación laboral.
En todo caso, habrá que formalizar por escrito con anterioridad al comienzo del curso escolar aquellas modificaciones que se produjeran en el contrato precedente de acuerdo con lo que al respecto prevé el artículo 4.2 del presente real decreto.
2. El contenido del contrato, deberá especificar, como mínimo:
a) Identificación de las partes.
b) Objeto.
c) Lugar de trabajo.
d) Retribución.
e) Duración y/o renovación.
f) Jornada de trabajo.
g) Cuantos otros aspectos se consideren esenciales en la legislación laboral.
Texto oficial de Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-11450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Forma y contenido del contrato. — Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil