Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente.
En todo caso deberá valorarse:
a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.
b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión.
Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.
Texto oficial de Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2007-11450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.