Artículo 3. Cometidos a desarrollar por la estructura operativa.
Las autoridades y órganos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas tienen los siguientes cometidos:
a) Planear y conducir las operaciones militares necesarias para cumplir las misiones de carácter nacional de las Fuerzas Armadas.
b) Planear la participación de fuerzas españolas en operaciones y ejercicios combinados liderados por organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa, u otras alianzas y coaliciones; efectuar su seguimiento y dirigir el sostenimiento general de dichas fuerzas.
c) Planear y conducir las operaciones multinacionales y ejercicios combinados, en los que España sea la nación líder.
d) Planear y conducir los ejercicios conjuntos necesarios para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y evaluar los planes operativos en vigor.
Texto oficial de Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Cometidos a desarrollar por la estructura operativa. — Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil