Artículo 4. Articulación de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
1. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se configura como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:
a) Nivel estratégico:
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
b) Nivel operacional:
1.º El Comandante del Mando de Operaciones (CMOPS).
2.º Los comandantes de los mandos conjuntos que se constituyan.
c) Nivel táctico:
1.º Los comandantes de las fuerzas conjuntas, que se asignen a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados.
2.º Los comandantes de las fuerzas específicas del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire asignadas a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados.
2. La estructura operativa se encontrará, en todo caso, subordinada al JEMAD como mando de la misma y responsable del nivel estratégico de las operaciones. De él dependerán directamente el CMOPS y aquellos comandantes de los mandos conjuntos que éste determine. La dependencia del resto de los comandantes de los órganos de la estructura operativa, se determinará para cada plan operativo, operación o ejercicio, por el JEMAD.
Texto oficial de Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2007-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.