1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo en la Educación primaria o el curso en la Educación secundaria obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:
a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas, materias o módulos.
Texto oficial de Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado (BOE-A-2007-12301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.