1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª y 20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas, y marina mercante.
2. Constituyen normativa básica en materia de pesca marítima los artículos 1, 3, 5.4, 6.3, 7 y 9.
Constituyen normativa básica en materia de ordenación del sector el artículo 2, excepto el apartado 4; los artículos 4 y 5, excepto los apartados 2 y 4; los apartados 1 y 4 del artículo 6; el artículo 8 y la disposición adicional única.
Constituyen normativa básica en materia de marina mercante los artículos 1, 2.4, 3, 5.2, 6.2, 6.3 y 9.
Texto oficial de Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (BOE-A-2007-12350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.