Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria y facultad de desarrollo.
1. Se habilita al Gobierno para que, en caso necesario, pueda regular futuras actuaciones de regularización o actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, así como del Censo de la Flota Pesquera Operativa de embarcaciones de pesca.
2. Se autoriza al Gobierno y, en su caso, a los Ministros de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones o actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Texto oficial de Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (BOE-A-2007-12350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.