Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería.
Se modifica el artículo 41 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo cuarenta y uno.
Uno. El canon de superficie de minas, cuyo hecho imponible es el uso privativo del dominio público minero, se exigirá, a partir del 1 de enero de 2008, conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Tarifa primera. Permisos de exploración:
Por cada cuadrícula y año se pagará: 1,2 euros.
Tarifa segunda. Permisos de investigación:
Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 30 hectáreas o fracción y año se pagará: 22,5 euros.
Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 22,5 euros.
Tarifa tercera. Concesiones de explotación:
Otorgadas con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. Por cada 10 hectáreas o fracción y año se pagará 15 euros.
Otorgadas con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula y año se pagará: 45 euros.
Dos. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en el apartado anterior.»
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos de 2007 (BOE-A-2007-12869). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.