Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas para contribuir a su financiación.
Dos. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (BOE-A-2007-13022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación. — Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos · BOE Fácil