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ley organica · BOE-A-2007-13022

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Estado
Vigente
Publicación
5/7/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, regula de dónde pueden obtener recursos los partidos políticos españoles (subvenciones públicas, cuotas de afiliados, donaciones privadas), su régimen tributario, sus obligaciones contables, y el control de esa financiación por el Tribunal de Cuentas, con un régimen sancionador para las irregularidades.

A quién afecta: Partidos políticos, sus afiliados y donantes, y el Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador de su financiación.

  • El Título I fija las normas generales aplicables a la financiación de los partidos políticos.
  • El Título II regula las fuentes de financiación: los recursos públicos, como las subvenciones estatales (Capítulo Primero), y los recursos privados, como cuotas y donaciones, con límites a su cuantía (Capítulo Segundo).
  • El Título III regula el régimen tributario de los partidos (Capítulo Primero) y de las aportaciones que reciben (Capítulo Segundo), y el Título IV sus obligaciones contables.
  • El Título V regula la fiscalización y control de esta financiación por el Tribunal de Cuentas, y el Título VI el régimen sancionador aplicable a las irregularidades.
¿Hay un límite a las donaciones que puede recibir un partido político?

Sí: el Capítulo Segundo del Título II fija límites anuales a las donaciones privadas que un partido puede recibir de una misma persona, y prohíbe determinadas fuentes de financiación, como las donaciones de empresas que tengan contratos vigentes con las Administraciones públicas.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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