En lo no regulado por esta ley orgánica en materia de subvenciones, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los procedimientos sancionadores regulados en esta ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3441](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3441).</small>
> <small>Se añade por el art. 16 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13123).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (BOE-A-2007-13022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Régimen supletorio. — Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos · BOE Fácil