Uno. Para el ejercicio 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan respectivamente, en 65.883.000,58 euros y 3.382.000,75 euros.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las cantidades percibidas por los partidos políticos hasta ese momento se entenderán entregadas a cuenta de la cantidad total prevista para el año 2012.
Tres. Los abonos mensuales a partir de dicha fecha se ajustarán para que la suma total de todos los pagos no supere la cantidad prevista en el apartado uno.
> <small>Se modifica por el art. 14 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13123).</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
Las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
###### Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (BOE-A-2007-13022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.