El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.
El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.
> <small>Se suprime su contenido y se renumera el art. 15 como 14 por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10305](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10305).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.9 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3670).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5762).</small>
> <small>Redactado el apartado 1.b) y el párrafo segundo del apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2007. [Ref. BOE-A-2007-15767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15767)</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.