El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
> <small>Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10305](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10305).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 16.</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Régimen Patrimonial. — Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» · BOE Fácil