Artículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones.
La concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria.
En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.
> <small>Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10305](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10305).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 19.</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones. — Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» · BOE Fácil