De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
> <small>Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10305](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10305).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 18.</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen de contratación. — Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» · BOE Fácil