TÍTULO II. Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte · CAPÍTULO IV. Competencias y procedimiento
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora a la que se refiere este título, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
> <small>Se modifica por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8806#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8806)</small>
Texto oficial de Ley contra la Violencia y el Racismo en el Deporte (BOE-A-2007-13408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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