TÍTULO II. Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte · CAPÍTULO IV. Competencias y procedimiento
Artículo 31. Presentación de denuncias.
Toda persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que aportará las pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición de parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser notificado de la resolución que recaiga en el expediente.
Texto oficial de Ley contra la Violencia y el Racismo en el Deporte (BOE-A-2007-13408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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