TÍTULO IV. Protección social del trabajador autónomo
Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social.
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
> Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.2, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5
> **Redacción anterior*:**
> "La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
> Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos".
> *Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242), en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#da-105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#da-105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#da-127](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#da-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#da-127](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se suspende la aplicación hasta el 1 de enero de 2019 del segundo párrafo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, por la disposición final 17.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Se añade el párrafo segundo, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242).</small>
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.