TÍTULO IV. Protección social del trabajador autónomo
Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.
1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo.
2. La ley podrá establecer beneficios en la cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
> Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5
> **Redacción anterior*:**
> "1. La cotización es obligatoria en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.
> 2. La Ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
> 3. La Ley podrá establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida.
> 4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.".
> *Téngase en cuenta que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242), en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#da-105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.3, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653#da-105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17339#da-127](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17992#da-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17992)</small>
> <small>Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#da-127](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 17.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Téngase en cuenta que no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en el apartado 4, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, según se establece en la disposición final 17.1 de la citada Ley.</small>
> <small>Se añade el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2017, por la disposición final 10.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2011-13242](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13242).</small>
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.