TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo · CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo primero, establecida por el art. 3.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482), entrará en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 5.
> **Redacción anterior:**
> "El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda".
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el párrafo primero por el art. 3.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12207#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12207)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9735).</small>
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.