TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo · CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con efectos de 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 13.b). [Ref. BOE-A-2023-625#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.6, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12482#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12482)</small>
> <small>Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9735).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 2016. [Ref. BOE-A-2016-328](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-328).</small>
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.