TÍTULO I. Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicación y de los beneficiarios · CAPÍTULO III. De los incentivos
Artículo 10. Clases de incentivos.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse serán los siguientes:
a) Subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
b) Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.
c) Subvención para amortización de los préstamos a que se hace referencia en el apartado anterior.
d) Cualquier combinación de las subvenciones anteriores.
e) Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años que se determinará reglamentariamente y con sujeción a las reglas que en materia de concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad disponga la normativa sobre incentivos a la contratación y fomento del empleo. El coste de la citada bonificación será asumido por el Ministerio de Economía y Hacienda, con cargo al crédito presupuestario destinado al abono de incentivos regionales.
2. Según lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, la Administración podrá instrumentar medidas de apoyo y asesoramiento técnico tendentes a facilitar el acceso a los incentivos regionales.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.