TÍTULO I. Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicación y de los beneficiarios · CAPÍTULO III. De los incentivos
Artículo 11. Importe máximo de los incentivos regionales.
El importe máximo de los incentivos regionales que podrá concederse a un proyecto en las zonas promocionables, expresado en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, será el que se especifique en los Reales Decretos de delimitación de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Importe máximo de los incentivos regionales. — Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre · BOE Fácil