TÍTULO I. Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicación y de los beneficiarios · CAPÍTULO III. De los incentivos
Artículo 13. Concurrencia de ayudas financieras.
1. Ningún proyecto acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza, el órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a las del artículo 10, sobrepasen los topes máximos de ayuda sobre la inversión aprobada, que se establezcan en los Reales Decretos de delimitación de las zonas.
2. En caso de concurrencia de ayudas, si la subvención superase los límites máximos establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional deberá modificarse de oficio el porcentaje de ayuda concedido al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
3. Si la subvención superase los límites máximos establecidos en base a una subvención no comunicada en los momentos establecidos en el artículo 16 h), se procederá a tramitar el procedimiento de incumplimiento regulado en el artículo 45.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.