TÍTULO I. Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicación y de los beneficiarios · CAPÍTULO III. De los incentivos
Artículo 12. Transformación de los incentivos regionales en porcentaje de subvención sobre las inversiones aprobadas.
Para transformar los incentivos regionales de los apartados b), c) y d) del artículo 10 de este Reglamento, en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, se procederá del modo que se indica a continuación:
a) Se calcularán en euros corrientes los valores absolutos para cada año de la subvención de intereses y de la amortización de préstamos concedidos al proyecto.
b) Se sumarán los valores actualizados mencionados en el apartado anterior con la subvención a fondo perdido y su importe se expresará en porcentaje de la inversión aprobada tal y como se determine en las Directrices de ayudas de estado de finalidad regional.
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.