CAPÍTULO II. Participación en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio y en proyectos del Mecanismo de Aplicación Conjunta
Artículo 10. Contenido del informe de participación voluntaria.
1. El informe de participación voluntaria emitido por la Autoridad Nacional Designada tendrá el contenido siguiente:
a) Confirmación de que España ha ratificado el Protocolo de Kioto y de su participación voluntaria en las actividades de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio o de Aplicación Conjunta de que trae causa.
b) Aprobación de la participación de las personas o entidades que se relacionen en las actividades de proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio o del Mecanismo de Aplicación Conjunta que se especifiquen en el informe.
c) Aquellos otros aspectos que, en su caso, resulte necesario precisar en función de las características del proyecto.
2. En caso de que el mismo informe recoja más de una actividad de proyecto cada una de estas actividades de proyecto así como los participantes en cada una de ellas deberán estar perfectamente identificados.
La aprobación a que se refiere la letra b) del apartado anterior será específica para cada una de las entidades y para cada actividad de proyecto que se recojan en el informe.
Texto oficial de Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (BOE-A-2007-14053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.