CAPÍTULO II. Participación en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio y en proyectos del Mecanismo de Aplicación Conjunta
Artículo 11. Validez del informe de participación voluntaria.
1. El informe de participación voluntaria emitido por la Autoridad Nacional Designada será válido para el proyecto o proyectos a que haga referencia, en los términos en los que fueron sometidos a conocimiento de la citada Autoridad. La validez del informe estará condicionada a que el proyecto que fue sometido a la Autoridad Nacional Designada no haya sufrido modificaciones sustanciales con posterioridad.
2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que, en todo caso, es una modificación sustancial del proyecto aquella que:
a) Haga incompatible la participación voluntaria en la actividad de proyecto autorizada con la normativa internacional, en particular las decisiones de aplicación de los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kioto, la normativa comunitaria y la normativa nacional.
b) Suponga una modificación de aspectos básicos del proyecto que evidencien una falta de identidad entre el mismo y los datos consignados en el informe de participación voluntaria.
Texto oficial de Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (BOE-A-2007-14053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.