Artículo 26. Ejecución de los permisos individuales de formación.
1. Será de aplicación a los permisos individuales de formación el requisito de información a la representación legal de los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el artículo 16 de esta orden.
2. Las empresas deberán comunicar a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización.
Tales comunicaciones contendrán, al menos, el objeto del permiso individual de formación y la titulación o acreditación oficial que se corresponde con dicha formación, el número de horas del permiso y su distribución, el coste del mismo y la cuantía de las bonificaciones.
Estas comunicaciones podrán realizarse a través de una entidad organizadora cuando la empresa forme parte de una agrupación de las previstas en el artículo 17 de esta orden.
Texto oficial de Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE-A-2007-14591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.