CAPÍTULO IV. Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación
Artículo 27. Calidad de la formación.
Las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden deberán tener la calidad requerida para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
Las Administraciones públicas competentes promoverán, en sus respectivos ámbitos, la mejora de la calidad de la formación en los términos señalados en el artículo 36 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Texto oficial de Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE-A-2007-14591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.