CAPÍTULO V. Del procedimiento para el ingreso de los importes procedentes de la facturación y su abono a los titulares del derecho de cobro
Artículo 13. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de catorce años y medio.
1. Los derechos de cobro reconocidos correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005 deberán ser satisfechos en un plazo máximo de catorce años y medio a contar desde el 1 de julio de 2006.
2. No obstante lo anterior, las cantidades pendientes de pago en dicha fecha resultantes de desviaciones en la cuota satisfecha deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de la Energía. A estos efectos, dicha comisión incluirá las cantidades adeudadas en el cómputo de la última liquidación provisional correspondiente al año 2020 –esto es el 10 de abril de 2021 o el siguiente día laborable, si se diera el caso– junto con los intereses devengados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Texto oficial de Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión (BOE-A-2007-14656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.