CAPÍTULO VI. Del procedimiento de cálculo de la anualidad y del importe pendiente de cobro
Artículo 14. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
1. Los reales decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas de cada año determinarán, a los efectos de su inclusión en la tarifa correspondiente, la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro. El tipo de interés que se utilizará para el cálculo de la anualidad será el dispuesto en el artículo 3.
Texto oficial de Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión (BOE-A-2007-14656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro. — Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión · BOE Fácil