CAPÍTULO III. De los titulares y de las cesiones del derecho de cobro
Artículo 8. Registro de titulares.
A los efectos de calcular el importe pendiente de pago por cada uno de los derechos previstos en esta orden, así como de proceder al pago de las cantidades correspondientes conforme a lo establecido en el capítulo V de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía llevará una relación actualizada de dichos titulares por porcentaje que ostenten, en la que constarán:
a) Nombre del titular, con los datos identificativos del mismo.
b) Porcentaje del derecho que le corresponda.
c) Importe pendiente de pago por titular registrado.
d) Fecha de efectividad de la adquisición del derecho.
e) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que la Comisión Nacional de Energía ha de efectuar los pagos que procedan.
f) Cantidades percibidas y los intereses devengados por el o los cedentes anteriores dentro del mismo ejercicio.
Texto oficial de Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión (BOE-A-2007-14656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.