CAPÍTULO III. De los titulares y de las cesiones del derecho de cobro
Artículo 9. Derechos de información de los titulares.
Los titulares del derecho de que se trate podrán recabar de la Comisión Nacional de Energía cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.
Texto oficial de Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión (BOE-A-2007-14656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.