TÍTULO II. Procedimientos administrativos para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia superior a 50 MW · CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización de la instalación · Sección 5.ª Tramitación del procedimiento de autorización de la instalación
Artículo 26. Desistimiento del promotor.
Los derechos que se otorguen al promotor que haya obtenido la reserva de zona estarán condicionados a la subsistencia de los requisitos que motivaron su otorgamiento.
Si en cualquier otro momento anterior a la solicitud de autorización administrativa, concurren causas, de acuerdo con la legislación vigente, que imposibilitan la continuación del procedimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar la revocación de los derechos que en su caso hubiera adquirido el promotor, debiendo notificarlo al interesado.
En cualquiera de los casos anteriores, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y notificará a cada uno de los promotores que hubieran presentado solicitudes en el mismo procedimiento de concurrencia, comunicando tal circunstancia, por si estuvieran interesados en comenzar de nuevo un procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.