TÍTULO II. Procedimientos administrativos para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia superior a 50 MW · CAPÍTULO II. Procedimiento de autorización de la instalación · Sección 5.ª Tramitación del procedimiento de autorización de la instalación
Artículo 27. Información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución.
La solicitud se someterá a un único trámite de información pública que se referirá a la autorización de la instalación, al estudio de impacto ambiental y a la concesión del dominio público marítimo-terrestre.
Los trámites de información pública, alegaciones, información a otras Administraciones públicas y resolución, se harán de acuerdo con los artículos 125, 126, 127 y 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá y notificará la resolución antes de que transcurran 45 días desde la formulación de declaración de impacto ambiental. Asimismo remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13796).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.