TÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y competencias
Artículo 3. Competencias administrativas.
Además de las competencias recogidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en relación con las instalaciones objeto del presente real decreto:
1. Es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, otorgar la autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación y cierre de las instalaciones.
2. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, otorgar las autorizaciones y concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre precisas para la instalación de un parque de generación eléctrica marino.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuará como órgano ambiental en las evaluaciones ambientales que se efectúen en la aplicación de este real decreto.
4. Es competencia del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Marina Mercante, autorizar las actividades precisas para la realización del objeto de este real decreto cuando afecten a la seguridad marítima, a la navegación y a la vida humana en la mar.
5. En caso de ocupación del dominio público portuario, la autoridad portuaria competente otorgará la correspondiente autorización o concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
6. Es competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la adopción de las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
Dichas competencias serán ejercidas sin perjuicio de las que estuvieran legalmente atribuidas a otros órganos de la Administración.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13796](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13796).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial (BOE-A-2007-14657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.