CAPÍTULO VIII. Responsabilidades de los centros de formación
Disposición adicional cuarta. Conductores con certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
Texto oficial de Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE-A-2007-14726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
