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CAPÍTULO II. Servicio de interrumpibilidad

Artículo 3. Definición del servicio de interrumpibilidad.

Texto oficial de Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción (BOE-A-2007-14798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 3. Definición del servicio de interrumpibilidad. — Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción · BOE Fácil