Artículo 4. Tipos de reducción de potencia y condiciones de aplicación de las órdenes de reducción de potencia.
1. Los tipos de reducción de potencia, el preaviso mínimo con el que debe solicitarse cada tipo y la duración total máxima de cada uno de ellos, serán los siguientes:
| Tipo | Preaviso mínimo | Duración total máxima |
| --- | --- | --- |
| 1 | 2 horas | 12 horas |
| 2 | 2 horas | 8 horas |
| 3 | 1 hora | 3 horas |
| 4 | 5 min. | 2 horas |
| 5 | 0 min. | 1 hora |
Donde:
Tipo: denominación de la modalidad de reducción de potencia que pueden ofrecer los consumidores proveedores del servicio.
Preaviso mínimo: es el tiempo mínimo necesario entre el instante de emisión de la orden de reducción de potencia y el de inicio de su primer período de aplicación
Duración total máxima: es la suma de la duración máxima de todos los períodos que componen la orden de reducción de potencia.
2. La orden de reducción de potencia puede constar de uno o varios períodos de duración mínima de una hora y no necesariamente consecutivos. En caso de que no sean consecutivos, deberá existir al menos una hora de intervalo entre ellos.
3. Cada tipo de reducción de potencia se caracterizará por el número máximo de períodos por orden, duración máxima de cada período y máximo valor de potencia residual a consumir en cada uno de ellos. Para cada tipo, los parámetros anteriores tomaran los siguientes valores:
| Tipo | Número máximo de períodos por orden | Duración máxima por período | Máximo valor de potencia residual a consumir en cada período |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | 3 | 4 horas | P<sub>máx.1</sub> en dos períodos P<sub>50%</sub> en un período |
| 2 | 2 | 4 horas | P<sub>máx. 2</sub> |
| 3 | 1 | 3 horas | P<sub>máx. 3</sub> |
| 4 | 1 | 2 horas | P<sub>máx. 4</sub> |
| 5 | 1 | 1 hora | P<sub>máx. 5</sub> |
Donde:
i) P<sub>máx. i</sub>(Potencia residual máxima): Valor de potencia máxima a consumir por el proveedor del servicio para el tipo de reducción de potencia »i», en los períodos en que se solicite la máxima reducción de potencia.
ii) Pf (Potencia de consumo): Valor verificable de potencia a consumir de forma continuada por el proveedor del servicio, en los períodos tarifarios 1 a 6 que se definen en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. El valor de la potencia de consumo para cada período se reflejará en el informe de idoneidad que debe ser emitido de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. Estos valores serán revisados teniendo en cuenta el perfil de consumo previsto para el año en curso que deberán comunicarse a estos efectos al operador del sistema por los proveedores del servicio con anterioridad al inicio de cada temporada eléctrica, sin perjuicio de su revisión posterior.
iii) P<sub>50%</sub> (Potencia residual 50%): Se calcula como:
Texto oficial de Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción (BOE-A-2007-14798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.