CAPÍTULO IV. Liquidación, inspección y comprobación
Artículo 17. Liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del Mercado establecida por órdenes de reducción de potencia.
1. La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada comercializador y para cada proveedor del servicio, debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al correspondiente precio del mercado diario. Dicha reducción de energía será descontada del programa del mercado para el cálculo de los desvíos.
2. A efectos de la aplicación del apartado anterior, los consumidores que presten el servicio de interrumpibilidad deberán comunicar al Operador del Sistema la mejor previsión horaria de su consumo y los datos de tarifa de acceso, necesarios para su elevación a barras de central. El Operador del Sistema calculará la reducción del programa horario motivada por órdenes de reducción de potencia, con la última información disponible recibida.
Texto oficial de Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad (BOE-A-2007-14798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Liquidación de la reducción del programa de consumo de energía del Mercado establecida por órdenes de reducción de potencia. — Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad · BOE Fácil